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Actualmente
la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y
Turismo de Guadalajara, en su búsqueda constante
de perfeccionamiento y de ofrecer servicios óptimos
a sus afiliados, ofrece el servicio de registro de
signos distintivos, área que forma parte del
departamento jurídico.
Este
servicio se enfoca en la obtención de un registro
cuyo significado es el reconocimiento de la autoridad
competente que certifica que el signo distintivo utilizado
efectivamente es considerado como una marca, un aviso
o un nombre comercial porque reúne los requisitos
necesarios para serlo.
Con
lo anterior el titular del registro tiene la exclusividad
en el uso del signo distintivo, derecho que es oponible
a terceros.
Los
signos distintivos comprenden las marcas, nombres
y avisos comerciales y son definidos por el instituto
de la propiedad industrial (IMPI) de la siguiente
manera:
- Marca:
es un nombre, termino, símbolo, diseño
o cualquier signo visible o la combinación
de ellos que sirva para distinguir un producto o
un servicio de otros de su misma clase o especie.
- Marca
colectiva: cualquier signo distintivo que las asociaciones
o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes
o prestadores de servicios legalmente constituidos,
soliciten para distinguir en el mercado los servicios
o productos de sus miembros respecto a servicios
o productos de terceros que no formen parte de esas
asociaciones o sociedades.
- Nombre
comercial: es cualquier denominación que
sirve para distinguir una empresa o establecimiento
industrial, comercial o de servicios, dentro de
la zona geografica donde esta establecida su clientela
efectiva.
- Aviso
comercial: frases u oraciones que sirven para anunciar
al publico productos o servicios, establecimientos
o negociaciones comerciales, industriales o de servicios,
para que el publico consumidor los distinga fácilmente.
Los
requisitos necesarios para el registro son:
- Para
el caso del registro de una marca:
- Si
eres persona moral.
- Original
o copia certificada del acta constitutiva
de la sociedad y del poder con que se acredita
la personalidad del representante legal.
- Solo
en el caso de que la marca sea mixta (logotipo
y nombre) o innominada (logotipo); 15 etiquetas
a blanco y negro y 15 a color (solo en caso
de quererse registrar también); no
mayores de 10x10 cm, ni menores de 4x4 cm.
- Pago
de las tarifas correspondientes.
- Firma
de las solicitudes oficiales.
- Si
eres persona física.
- Carta
poder simple con nombre y domicilio de dos
testigos, en el caso de nombrarse apoderado.
- Etiquetas
con las mismas características que
las mencionadas en el punto b de los requisitos
para la persona moral.
- Pago
de las tarifas correspondientes.
- Firma
de las solicitudes oficiales.
-
Para el caso de querer proteger un nombre comercial
por medio de publicación en la gaceta sin
necesidad de registro:
- Documentos
que acrediten el uso efectivo del nombre comercial
aplicado a un giro determinado.
- Pago
de las tarifas correspondientes.
- Firma
de las solicitudes oficiales.
- Para
el caso del registro de un aviso comercial:
- Los
mismos que se requieren para registrar una marca,
exceptuando las etiquetas.
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Lic.
Bernardo Valle
Tel. 3880 9037
E-mail: juridico2@canacogdl.com.mx
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