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La
obtención del registro constituye un reconocimiento
oficial de la autoridad competente de que el signo
distintivo será considerado como una marca,
un nombre o aviso comercial lo que protege el uso
y abuso del mismo y le otorga un derecho de exclusividad
al titular del registro frente a terceros.
- El
consumidor captará por medio del signo distintivo
el origen del bien o servicio ofrecido por el titular
y los distinguirá de bienes o servicios similares
o iguales.
- El
signo distintivo registrado se convierte en un activo
intangible para la empresa, que dependiendo de la
calidad, imagen y sistema de distribución
podrá en un futuro convertirse en un valor
agregado.
- Protege
al titular del posible abuso uso del signo distintivo
por terceros, evitando así la piratería
del mismo.
- Evita
la admisión de solicitudes posteriores de
signos distintivos idénticos o similares.
- Brinda
seguridad al titular de que no infringe la ley de
propiedad industrial en el uso de su signo distintivo.
- El
titular puede otorgar licencias de uso o franquicias,
así como transmitir a terceros los derechos
adquiridos.
- El
titular puede utilizar libremente la leyenda "Marca
Registrada" o sus siglas M.R.
- Estimula
la exportación de os productos y la creación
de nuevos mercados.
- Capturación
de clientela y dominación de mercados.
En
una primera etapa la Cámara de Comercio de
Guadalajara brinda asesoría al público
en general sobre todo lo referente a la materia
de propiedad industrial.
Además
realiza búsquedas de anterioridad fonética
y posterior a esto, da seguimiento a los registros
respectivos de marca colectiva, nombre o aviso comercial.
- Para
el caso de querer registrar una marca:
Si
eres persona moral:
- Copia
certificada del Acta Constitutiva y del poder
con que se acredita la personalidad del representante
legal.
- 15
etiquetas en blanco y negro y 15 a color (si
quieres reservar el color) no mayores de 10
X 10 cm. ni menores de 4 X 4 cm. sólo
en el caso de que la marca sea mixta (logotipo
y nombre) o innominada (sólo logotipo).
- Pago
de las tarifas respectivas.
- Firma
de las solicitudes oficiales.
Si
eres persona Física:
- Carta
Poder simple con nombre y domicilio de dos testigos,
en el caso de nombrar apoderado.
- Etiquetas
con las mismas características que las
mencionadas en el punto "B" de la
persona moral.
- Pago
de las tarifas respectivas.
- Firma
de las solicitudes oficiales.
.
- Para
el caso de querer proteger un nombre comercial,
mediante publicación en la Gaceta (sin
necesidad de registro):
.
- Documentos
que acrediten el uso efectivo del nombre comercial
aplicado a un giro determinado.
- Pago
de las tarifas respectivas.
- Firma
de las solicitudes oficiales.
.
- Para
el caso de querer registrar un aviso comercial:
.
- Los
mismos que se requieren para las marcas exceptuando
las etiquetas.
.
¡No
te arriesgues y asegura tu futuro,
Protege tus intereses!
Mayores
informes, comunicarse al Departamento Jurídico,
al 3880 9036.
juridico@canacogdl.com.mx
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- Marcas
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