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  SALARIO MÍNIMOS VIGENTES DEL AÑO 2008  
 
 

 

El día 27 de Diciembre del 2007 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los nuevos SALARIOS MÍNIMOS GENERALES y PROFESIONALES que entran en vigor a partir del 01 de Enero del año 2008. El aumento en el área geográfica B, de la que forma parte la Ciudad de Guadalajara, fue equivalente al 4 % (cuatro por ciento) respecto del salario mínimo que ha estado vigente durante el presente 2007, de hecho el aumento es similar para las dos áreas restantes.

De acuerdo a la resolución tomada por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, el salario mínimo general para el Área Geográfica B, dentro de la que se incluyen los municipios de Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, se fijó en la cantidad de $50.96 (CINCUENTA PESOS 96/100 M. N.) diarios. El resto de los municipios del Estado de Jalisco corresponden al Área Geográfica C, a los que se les asignó un salario mínimo general de $49.50 (CUARENTA Y NUEVE PESOS 50/100 M. N.) diarios, en tanto que el salario mínimo general para el Área Geográfica A quedó en $52.59 (CINCUENTA Y DOS PESOS 59/100 M. N.) diarios.

En relación al salario mínimo es prudente hacer algunas consideraciones:

a).- El salario mínimo, por disposición de Ley, es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Por jornada de trabajo debemos entender JORNADA COMPLETA, esto es, 8 horas en jornada diurna, 7 horas y media en jornada mixta y 7 horas en jornada nocturna. Si el trabajador labora en jornada reducida, se le tendrá que pagar, cuando menos, el salario mínimo diario de manera proporcional al número de horas laboradas según sea la jornada: Si el trabajador labora en jornada diurna solo cuatro horas diarias, se le pagará la mitad de un salario mínimo.

b).- Existen dos tipos de salario mínimo: El Salario Mínimo General, cuyos montos se han precisado en los párrafos que anteceden y el Salario Mínimo Profesional. Respecto al segundo tipo, esto es, el salario mínimo profesional, es el que debe pagarse a todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos. Son 84 los oficios, profesiones o trabajos especiales a los que se les deberá pagar, cuando menos, un salario mínimo profesional.

c).- El artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo establece que los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo que se trate de Pensiones Alimenticias decretadas por la autoridad competente (Juez Familiar), pago de rentas por habitación proporcionada por el patrón al trabajador, pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del INFONAVIT y pago de créditos al FONACOT. Fuera de esos conceptos, el salario mínimo no es sujeto de descuento alguno.

d).- La Ley del Seguro Social indica que el patrón pagará íntegramente y a su cargo, la cuota señalada para los trabajadores, cuando éstos perciban como salario el Salario Mínimo. Por su parte, el artículo 55 del Reglamento de la Ley del Seguro Social dispone que el Instituto aplicará de oficio las modificaciones originadas por el cambio en los Salarios Mínimos Generales, adicionándole los porcentajes mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, correspondientes a prima vacacional y aguinaldo, para aquellos trabajadores que reciban las prestaciones mínimas y tengan un año o menos de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito. Sin embargo, los patrones deberán presentar sus avisos a través de los medios autorizados por el Instituto, en aquellos casos en que los porcentajes correspondientes a los conceptos de prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos antes señalados, cuenten con más de un año de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito o cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el Salario Base de Cotización en los términos de la Ley.

  Salarios mínimos profesionales vigentes a partir del 1 de Enero de 2008

 

Pesos diarios

OFICIO

PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES

A

B

C

No.

1

Albañilería, oficial de

76.65

74.45

72.14

2

Archivista clasificador en oficinas

73.27

71.08

68.83

3

Boticas, farmacias y droguerías, dependiente de mostrador en

66.7

64.73

62.83

4

Buldozer y/o traxcavo, operador de

80.74

78.21

75.86

5

Cajero(a) de máquina registradora

67.98

66.13

64.17

6

Cajista de imprenta, oficial

72.37

70.35

68.05

7

Cantinero preparador de bebidas

69.57

67.49

65.46

8

Carpintero de obra negra

71.47

69.34

67.14

9

Carpintero en fabricación y reparación de muebles, oficial

75.24

72.94

70.69

10

Cepilladora, operador de

72.71

70.74

68.49

11

Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos

77.77

75.52

73.1

12

Colchones, oficial en fabricación y reparación de

70.35

68.33

66.35

13

Colocador de mosaicos y azulejos, oficial

74.9

72.82

70.52

14

Contador, ayudante de

73.83

71.7

69.39

15

Construcción de edificios y casas habitación, yesero en

70.91

69

66.76

16

Construcción, fierrero en

73.83

71.7

69.39

17

Cortador en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial

68.83

66.92

64.9

18

Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas

67.88

65.74

64

19

Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio

69.9

67.93

65.74

20

Chofer acomodador de automóviles en estacionamientos

71.47

69.34

67.14

21

Chofer de camión de carga en general

78.44

76.19

73.89

22

Chofer de camioneta de carga en general

75.96

73.72

71.36

23

Chofer operador de vehículos con grúa

72.71

70.74

68.49

24

Draga, operador de

81.58

79.28

76.7

25

Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial

76.47

74.22

71.86

26

Electricista instalador y reparador de instalaciones eléctricas, oficial

74.9

72.82

70.52

27

Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial

75.74

73.5

71.14

28

Electricista reparador de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial

72.71

70.74

68.49

29

Empleado de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio

66.48

64.56

62.26

30

Encargado de bodega y/o almacén

69.17

67.14

65.12

31

Enfermería, auxiliar práctico de

71.47

69.34

67.14

32

Ferreterías y tlapalerías, dependiente de mostrador en

70.74

68.49

66.48

33

Fogonero de calderas de vapor

73.27

71.08

68.83

34

Gasolinero, oficial

67.88

65.74

64

35

Herrería, oficial de

73.83

71.7

69.39

36

Hojalatero en la reparación de automóviles y camiones, oficial

75.24

72.94

70.69

37

Hornero fundidor de metales, oficial

77.08

74.96

72.65

38

Joyero-platero, oficial

71.47

69.34

67.14

39

Joyero-platero en trabajo a domicilio, oficial

74.45

72.43

70.13

40

Laboratorios de análisis clínicos, auxiliar en

70.35

68.33

66.35

41

Linotipista, oficial

79.46

77.31

74.96

42

Lubricador de automóviles, camiones y otros vehículos de motor

68.49

66.48

64.33

43

Maestro en escuelas primarias particulares

81.02

78.72

76.14

44

Manejador en granja avícola

65.63

63.82

61.86

45

Maquinaria agrícola, operador de

77.08

74.96

72.65

46

Máquinas de fundición a presión, operador de

69.57

67.49

65.46

47

Máquinas de troquelado en trabajos de metal, operador de

69.17

67.14

65.12

48

Máquinas para madera en general, oficial operador de

73.27

71.08

68.83

49

Máquinas para moldear plástico, operador de

67.88

65.74

64

50

Mecánico fresador, oficial

77.21

75.18

72.77

51

Mecánico operador de rectificadora

74.45

72.43

70.13

52

Mecánico en reparación de automóviles y camiones, oficial

79.46

77.31

74.96

53

Mecánico tornero, oficial

74.45

72.43

70.13

54

Moldero en fundición de metales

72.71

70.74

68.49

55

Montador en talleres y fábricas de calzado, oficial

68.83

66.92

64.9

56

Niquelado y cromado de artículos y piezas de metal, oficial de

72.37

70.35

68.05

57

Peinador(a) y manicurista

71.47

69.34

67.14

58

Perforista con pistola de aire

75.74

73.5

71.14

59

Pintor de automóviles y camiones, oficial

73.83

71.7

69.39

60

Pintor de casas, edificios y construcciones en general, oficial

73.27

71.08

68.83

61

Planchador a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares

67.98

66.13

64.17

62

Plomero en instalaciones sanitarias, oficial

73.43

71.42

69.11

63

Prensa offset multicolor, operador de

76.65

74.45

72.14

64

Prensista, oficial

71.47

69.34

67.14

65

Radiotécnico reparador de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial

76.47

74.22

71.86

66

Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje

66.48

64.56

62.26

67

Recepcionista en general

68.49

66.48

64.33

68

Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente de mostrador en

69.17

67.14

65.12

69

Reparador de aparatos eléctricos para el hogar, oficial

72.37

70.35

68.05

70

Reportero(a) en prensa diaria impresa

157.6

153.1

148.1

71

Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa

157.6

153.1

148.1

72

Repostero o pastelero

76.65

74.45

72.14

73

Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de

77.08

74.96

72.65

74

Secretario(a) auxiliar

79.31

76.85

74.65

75

Soldador con soplete o con arco eléctrico

75.74

73.5

71.14

76

Talabartero en la manufactura y reparación de artículos de piel, oficial

71.47

69.34

67.14

77

Tablajero y/o carnicero en mostrador

71.47

69.34

67.14

78

Tapicero de vestiduras de automóviles, oficial

72.71

70.74

68.49

79

Tapicero en reparación de muebles, oficial

72.71

70.74

68.49

80

Trabajo social, técnico(a) en

86.7

84.05

81.53

81

Vaquero ordeñador a máquina

66.48

64.56

62.26

82

Velador

67.88

65.74

64

83

Vendedor de piso de aparatos de uso doméstico

69.9

67.93

65.74

84

Zapatero en talleres de reparación de calzado, oficial

68.83

66.92

64.9

 

 

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